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PC.VII.C. J/3 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
Registro digital (IUS)
2010523
Clave de tesis
PC.VII.C. J/3 C (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Civil
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2221
Publicación
2015-11-27

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. TANTO EL ACTOR COMO EL DEMANDADO PUEDEN FORMULAR LA RECLAMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 210, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, CONTRA EL AUTO INICIAL QUE LA FIJA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2221

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 5 de octubre de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Clemente Gerardo Ochoa Cantú, José Luis Vázquez Camacho, Alfredo Sánchez Castelán, Ezequiel Neri Osorio e Isidro Pedro Alcántara Valdés. Disidente: José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ochoa. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis VII.1o.C. 14 C, de rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SU RECLAMACIÓN PUEDE HACERLA VALER TANTO LA PARTE ACTORA COMO LA DEMANDADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1189, y Tesis VII.2o.C. 125 C, de rubro: "APELACIÓN. EL ACREEDOR ALIMENTARIO DEBE AGOTAR ESTE RECURSO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE NIEGA FIJAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1231.

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Registro digital (IUS): 2010523 · Publicación: 2015-11-27