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VII.2o.C.57 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
195930
Clave de tesis
VII.2o.C.57 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 337

ALIMENTOS. ES FACULTAD DEL INCONFORME CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA, FORMULAR O NO SU RECLAMACIÓN DENTRO DEL ESCRITO EN QUE DÉ CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 337

Precedentes

Amparo en revisión 348/98. Gustavo Olguín Vega. 29 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Esther Carús Medina. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 91/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 192/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 11, con el rubro: " ALIMENTOS PROVISIONALES Y SU ASEGURAMIENTO. LA RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE LOS DECRETA PUEDE INTERPONERSE DENTRO DEL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS, INCLUSO CUANDO SE HACE VALER EN ESCRITO DIVERSO AL DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA (INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ). "

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