VII.2o.C.57 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. ES FACULTAD DEL INCONFORME CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA, FORMULAR O NO SU RECLAMACIÓN DENTRO DEL ESCRITO EN QUE DÉ CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 337
Una correcta interpretación del artículo 210, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, que prevé la reclamación en contra de la pensión alimenticia provisional decretada, literalmente dispone: "Cualquier reclamación sobre la medida indicada en el párrafo que antecede, se podrá formular dentro del escrito de contestación a la demanda, y previa vista que se dé a la parte contraria de la reclamante, el Juez la resolverá dentro del término de tres días, tomando en cuenta los documentos que se hubieren aportado. Contra esta resolución no procede recurso ordinario."; lo que permite arribar a la conclusión de que, al utilizar tal norma jurídica el vocablo "podrá", y atendiendo, desde luego, al significado del mismo, que es una facultad potestativa del reclamante formular o no su inconformidad dentro del mismo escrito en que dé respuesta a la demanda en su contra instaurada, debiendo acatar, si opta por hacerlo en forma separada, el término a que alude el diverso precepto 98, fracción IV, del cuerpo de leyes en consulta, esto es, el plazo de tres días, ya que el citado artículo 210 del código adjetivo civil local, es omiso en especificar el término judicial que se debe observar para interponer la aludida reclamación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 348/98. Gustavo Olguín Vega. 29 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Esther Carús Medina.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 91/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 192/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 11, con el rubro: "
ALIMENTOS PROVISIONALES Y SU ASEGURAMIENTO. LA RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE LOS DECRETA PUEDE INTERPONERSE DENTRO DEL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS, INCLUSO CUANDO SE HACE VALER EN ESCRITO DIVERSO AL DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA (INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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