PC.I.A. J/58 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA POR EL ISSSTE. SUS INCREMENTOS DEBEN REALIZARSE CON BASE EN LA LEY VIGENTE A LA FECHA EN QUE FUE OTORGADA AL PENSIONADO (FALLECIDO), YA SEA POR JUBILACIÓN, RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O INVALIDEZ.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2272
De los artículos 73, 74 y 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en vigor hasta el 31 de marzo de 2007, cuyo texto es coincidente con los diversos 34, 35 y 37 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, se advierte que la viuda o viudo tiene derecho a que se incremente su pensión con base en la ley vigente a la fecha en que se otorgó la pensión al trabajador (fallecido), ya sea por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, porque en términos de los artículos 76 y 37 aludidos, los familiares del derechohabiente del pensionista fallecido tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del importe de la que venía disfrutando, la cual incluye de manera accesoria los derechos a la atención médica, asistencia obstétrica, los servicios de medicina preventiva y su incremento en los términos establecidos en la ley vigente en aquel momento, al ser la aplicable cuando se verificó la situación jurídica, esto es, el derecho a la concesión de pensión del finado.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 24/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 13 de octubre de 2015. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, María Guadalupe Saucedo Zavala, José Alejandro Luna Ramos, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Arturo César Morales Ramírez, Rolando González Licona, Gaspar Paulín Carmona, David Delgadillo Guerrero, María Guadalupe Molina Covarrubias, Armando Cruz Espinosa, Irma Leticia Flores Díaz, Guadalupe Ramírez Chávez y Pablo Domínguez Peregrina. Disidentes: Francisco García Sandoval y Germán Eduardo Baltazar Robles. Ponente: Arturo César Morales Ramírez. Secretario: Ángel Manuel Santos Calva.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 861/2014 y 223/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 815/2014.