1a./J. 82/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR LOS PATRONES CONTRA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 277 D Y 286 K DE LA LEY DE ESE INSTITUTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2004, PARA EL EFECTO QUE SE LES EXIMA DEL PAGO DE LAS CUOTAS, CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES DESTINADAS A DICHO RÉGIMEN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 291
El citado artículo transitorio autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social a disponer de su presupuesto con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a la Ley del Seguro Social debe recaudar y recibir, para aportar cantidades al régimen de jubilaciones y pensiones respecto de sus trabajadores, jubilados y pensionados que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del referido decreto. Ahora bien, si los patrones impugnan dicho precepto por estimarlo violatorio de las garantías de justicia tributaria y destino al gasto público, contenidas en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por aplicar las cuotas obrero patronales a fines distintos a este último; pretendiendo que se les otorgue el amparo para el efecto de que se les exima del pago de las aludidas contribuciones, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción XVIII del artículo 73
, en relación con el numeral
80
, a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo y, por ende, debe sobreseerse en el juicio de garantías. Ello es así, porque al ser de carácter positivo el precepto reclamado, de resultar fundados los conceptos de violación, el efecto de la sentencia sería el de restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Sin embargo, existe imposibilidad jurídica de concretar a su favor los efectos de la protección federal en los términos, que se entiende, porque la obligación del pago de las cuotas obrero patronales no proviene del precepto impugnado, sino del artículo
15, fracciones III y VI, de la Ley del Seguro Social
, por lo que dicha obligación subsistiría por disposición expresa de este precepto, además de que la protección constitucional tampoco podría tener el efecto general de derogar el artículo reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 101/2005. Durex, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 428/2005. Kensa de México, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Amparo en revisión 458/2005. Du Pont, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo en revisión 469/2005. Manantiales Peñafiel, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Amparo en revisión 479/2005. Interfiber, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 82/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de junio de dos mil cinco.