I.3o.(I Región) 15 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997 O DE SU ACTO DE APLICACIÓN. PARA PRECISAR EL MONTO A DEVOLVER AL QUEJOSO, A EFECTO DE EVITAR MAYORES DILACIONES EN LA ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE VALIDAR LA CERTIFICACIÓN RENDIDA POR EL GERENTE DE SERVICIOS LEGALES DE DICHO ORGANISMO, CONTENIDA EN LA CERTIFICACIÓN DE LA IMPRESIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1892
Cuando se conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra el artículo
octavo transitorio
del Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 o de su acto de aplicación, previo a remitir los autos por inejecución de sentencia, el Juez de Distrito debe precisar el monto a devolver al quejoso, conforme al
numeral primero, apartado 1, del Acuerdo General Número 7/2012, de doce de julio de dos mil doce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
, por el que se establecen las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito para la resolución, en ejercicio de competencia delegada, de los incidentes de inejecución relativos al cumplimiento de resoluciones como la mencionada, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 2031, y para ello el subdirector general de Recaudación Fiscal del referido instituto debe certificar e informar al órgano de control constitucional cuál fue el monto de la transferencia de la subcuenta respectiva a la Tesorería de la Federación. No obstante lo anterior, a efecto de evitar mayores dilaciones en la etapa de cumplimiento de la sentencia y a fin de allanar la pretensión del quejoso y restituirlo en el goce del derecho violado, el juzgado del conocimiento debe validar la información rendida por el gerente de Servicios Legales del aludido organismo, contenida en la certificación de la impresión del Sistema de Pensiones -módulo de retiros-, ya que aquél actúa en representación de las responsables y, además, está legalmente facultado para intervenir en los juicios en que el propio instituto sea parte, acorde con los artículos
8, fracción I y 12, fracción I
, de su estatuto orgánico, en la inteligencia que se dejan a salvo los derechos del particular para que controvierta el monto precisado por esta última autoridad, mediante la vía que corresponda, acorde con el último párrafo del apartado 3 del numeral primero del citado acuerdo general.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Precedentes
Incidente de inejecución 729/2012. Nicolás Martínez Cruz. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Hermes Godínez Salas.
Incidente de inejecución 756/2012. Felipe Bernabé Osorio Pérez. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Hermes Godínez Salas.