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VI.1o.T.13 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SU ACTUACIÓN SE DA EN UN PLANO DE SUPRA A SUBORDINACIÓN, COMO SUCEDE CUANDO EL QUEJOSO NO ES ASEGURADO Y EXIGE SU INSCRIPCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE COTIZACIONES, DEBE CONSIDERARSE COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 211/2009).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3534

Precedentes

Amparo en revisión 51/2015. Emma López Juárez. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez. Nota: Por ejecutoria del 10 de julio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró, por una parte, inexistente la contradicción de criterios 83/2024, respecto del tema consistente en el pago de aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en virtud de que “no se advierte un punto de toque o contacto, que permita determinar la existencia de un razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico”, y por otra parte existente, respecto del tema consistente en el pago de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.

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