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II.4o.C.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN DE USUCAPIÓN. A LA PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO, LE ES APLICABLE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 9/2008, AL ANALIZAR EN LA EJECUTORIA QUE LE DIO ORIGEN, PRECEPTOS DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE CONCUERDAN CON AQUEL ORDENAMIENTO, SOBRE ESA FIGURA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2628

Precedentes

Amparo directo 810/2008. José Samuel Martínez Real y otros. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Nota: Por ejecutoria del 2 de diciembre de 2014, el Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 4/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 82/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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