I.9o.A.33 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD DE MARCAS. DEBE PRESUMIRSE VÁLIDO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EL PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO A QUIEN TRAMITA LA RESPECTIVA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA, SI EL NOTARIO PÚBLICO DEL LUGAR DE ORIGEN CERTIFICÓ LA EXISTENCIA LEGAL DE LA PERSONA MORAL EN CUYO NOMBRE SE OTORGÓ, ASÍ COMO EL DERECHO DEL OTORGANTE PARA CONFERIRLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1743
El artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial prevé dos hipótesis normativas relacionadas con el acreditamiento de la personalidad del mandatario de una persona moral extranjera, a saber: a) exhibir un poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales; y, b) cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue, así como del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá su validez, salvo prueba en contrario. Así, el segundo supuesto no establece un requisito que deba cumplirse en todos los casos, sino que regula la manera en que se presume la validez de un poder cuando cumple con las condiciones indicadas. Por tanto, debe presumirse válido, salvo prueba en contrario, el poder otorgado en el extranjero a quien tramita una solicitud de declaración administrativa de nulidad de marcas, si el notario público del lugar de origen certificó los aspectos referidos en el señalado inciso b).
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 658/2015. Veneta Cucine, S.P.A. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfredo Agustín Aranda Domínguez.