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VII.2o.T.12 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2010593
- Clave de tesis
- VII.2o.T.12 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3666
- Publicación
- 2015-11-27
TRABAJADORES DOCENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ. LA EVALUACIÓN DE SU DESEMPEÑO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN DE ESA ENTIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3666
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 295/2014, al examinar la constitucionalidad de las disposiciones que prevé la Ley General del Servicio Profesional Docente, estableció que en diversas fuentes del derecho internacional, como lo son el artículo 7, inciso d), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 6, numeral 2, se dispone la posibilidad de que los Estados partes, prevean causas de justa separación para garantizar la estabilidad en el empleo de acuerdo con las características de las industrias y las profesiones, con el fin de lograr la plena efectividad del derecho al trabajo. Lo anterior es aplicable tratándose del estudio de la regularidad constitucional de la Ley Número 247 de Educación del Estado de Veracruz, vigente a partir del 12 de marzo de 2014; por tanto, la evaluación del desempeño de los trabajadores docentes de esta entidad, prevista en su artículo 74, considerando los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos que para tales fines sean definidos y autorizados conforme a la citada Ley General del Servicio Profesional Docente, que en su numeral 53 señala tres oportunidades de evaluación y programas de regularización para obtener los resultados suficientes para continuar en el servicio profesional docente, no viola el principio de estabilidad en el empleo, previsto en este caso en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello sólo refleja las reglas para evaluar la calidad de los docentes y cumplir los estándares establecidos para permanecer en el empleo. Máxime que el artículo décimo segundo transitorio de la referida ley local, precisa que el hecho de no acreditar los exámenes evaluatorios no conduce necesariamente a la destitución o cese en el empleo, sino acaso a su reubicación laboral, es decir, a ser readscritos en otras tareas dentro de la función pública educativa, con respeto a sus derechos constitucionales y laborales adquiridos, conforme a los criterios de arraigo y residencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/2014. Damara Rodríguez Romero y otras. 15 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.
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