I.2o.P. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION. ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD DENTRO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 472
De acuerdo con el contenido de los artículos
124, fracción II
,
136 y 138 de la Ley de Amparo
, los Jueces de Distrito tienen amplias facultades para fijar las medidas de aseguramiento que juzguen convenientes a fin de que el quejoso no se sustraiga a la acción de la justicia ni se suspenda el procedimiento de tipo judicial, cuando se reclame una orden de aprehensión o cualquier acto que restrinja la libertad personal, por lo cual el Juez Federal al conceder la suspensión proveerá que el quejoso quede a su disposición en cuanto se refiere a su citada libertad, de la cual no puede ser privado, pero como medida de aseguramiento, para garantizarla, al conceder ésta se condiciona al otorgamiento adicional de una caución y a que comparezca ante el Juez de la causa dentro del plazo respectivo a fin de sujetarse al procedimiento, pues la sociedad está interesada en que no se entorpezca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 44/93. María Enriqueta Hernández viuda de Dezsery. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Queja 18/93. Ofelia González Whitt. 1o. de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Federico Palacios Rojas.
Queja 18/96 Bis. Juan Eduardo Mota Fernández. 28 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont.
Queja 30/96. Jorge Ballesteros Franco y otros. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Ariel Oliva Pérez.
Recurso de revisión 538/96. Rolando Andrés Román Ibarra. 30 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Ariel Oliva Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 226, tesis por contradicción 1a./J. 16/97 de rubro "
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE PUEDE IMPONER EL JUEZ DE AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL
.".