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PC.IX. J/4 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA EN SITUACIÓN DE RELEVO DE FUNCIONARIOS. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE LO PREVÉ, NO ESTABLECE EL PLAZO PARA HACERLO VALER COMO CAUSA LEGAL DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, SIN EMBARGO, POR SER UN REQUISITO NECESARIO PARA SU EFICACIA, DEBE SER EL DE 30 DÍAS NATURALES, CON BASE EN LA APLICACIÓN ANALÓGICA DEL NUMERAL 113, FRACCIONES I Y IV, DEL MISMO ORDENAMIENTO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 1064

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Noveno Circuito. 27 de octubre de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados Pedro Elías Soto Lara y Guillermo Cruz García. Disidente: José Luis Sierra López. Ponente: Guillermo Cruz García. Encargado del engrose: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Aracely del Rocío Hernández Castillo. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 277/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 484/2012.