I.6o.C.14 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
INDEMNIZACIÓN POR MORA. SU PAGO, ACORDE CON LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, QUE COMPRENDE LA ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL E INTERESES MORATORIOS, NO ESTÁ SUJETA AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA DE SEGURO, POR LO QUE LA CONDENA POR ESE CONCEPTO PUEDE SUPERAR EL MONTO DE LAS SUMAS ASEGURADAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6044
Hechos: En un juicio ordinario civil se demandó de una aseguradora el pago de la indemnización por concepto de responsabilidad civil por la muerte de un tercero, la reparación del daño moral y la indemnización por mora, al amparo de un contrato de seguro; el Juez dictó sentencia en la que condenó a la aseguradora al pago de dichas prestaciones, hasta por el monto máximo de las coberturas señaladas en la póliza, en tanto que la indemnización por mora se calcularía en ejecución de sentencia, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Inconforme con la liquidación de la indemnización por mora, la aseguradora promovió juicio de amparo, aduciendo que la condena era superior al monto de las sumas aseguradas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la interpretación del artículo 276 citado, el pago de la indemnización por mora, concepto dentro del cual se encuentran comprendidos la actualización de la obligación principal e intereses moratorios generados por el pago tardío de las obligaciones asumidas por la aseguradora, no está sujeta al límite máximo de responsabilidad establecido en la póliza de seguro y, en consecuencia, la condena por ese concepto puede superar el monto de las sumas aseguradas.
Justificación: Lo anterior, porque la indemnización por mora prevista en el artículo 276 referido, constituye una sanción de tipo pecuniario que se impone a las instituciones de seguros cuando no cumplen con las obligaciones que contraen en los contratos de seguro, dentro de los plazos con que cuentan legalmente para su cumplimiento y no está sujeta al límite de responsabilidad establecido en la póliza correspondiente, puesto que su propósito es forzar a las aseguradoras para que cumplan puntualmente con sus obligaciones indemnizatorias y, en caso de no hacerlo, sean sancionadas por su conducta contumaz, mediante el pago de actualizaciones e intereses; sostener lo contrario haría nugatorio el derecho de los beneficiarios de los seguros a obtener una justa retribución por el incumplimiento de lo pactado en la póliza durante el tiempo que demore el pago; además, no se cumpliría con otra de las finalidades de dicha sanción, que es evitar que las aseguradoras retarden indefinidamente el cumplimiento de sus obligaciones; de ahí que si la institución de seguros no cumple en tiempo las obligaciones pecuniarias pactadas en la póliza, debe pagar una indemnización por mora, que incluye actualizaciones e intereses generados por el pago tardío de la obligación principal, cuyo monto puede superar el límite de responsabilidad asumido en la póliza y prolongarse en la medida que demore su cumplimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/2023. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fortunata Florentina Silva Vázquez. Secretaria: Osiris Ayddé García Torres.