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IV.1o.P.24 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y EN SU LUGAR DECRETA LA CONDENATORIA Y ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL DE ORIGEN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES, REPARACIÓN DEL DAÑO Y DEMÁS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL DELITO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1304

Precedentes

Amparo directo 185/2015. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2019 del Pleno en Materia Penal del Cuarto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.P. J/4 P (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y EN SU LUGAR DECRETA LA CONDENATORIA Y ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL DE ORIGEN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES, REPARACIÓN DEL DAÑO Y DEMÁS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL DELITO, POR SER UNA SENTENCIA DEFINITIVA.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 275/2021, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de febrero de 2022, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 18/2022 (11a.) y 1a./J. 19/2022 (11a.) de rubros: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA O DE CASACIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y ENVÍA LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES AL JUEZ O TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y DE REPARACIÓN DEL DAÑO.", y "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ASPECTOS A CONSIDERAR CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA O DE CASACIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y ENVÍA LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES AL JUEZ O TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y DE REPARACIÓN DEL DAÑO.", respectivamente. Por ejecutoria del 26 de junio de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 64/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "por una parte, los criterios adoptados por los Tribunales Colegiados contendientes no son divergentes, pues ambos arribaron, con base en un argumento substancialmente igual, a la misma conclusión y, por otra, dado que la circunstancia de que, con motivo de la conclusión alcanzada, fijaran consecuencias jurídicas distintas, no es suficiente para tener por acreditado que existe diversidad de criterios, porque para tal efecto uno de los órganos colegiados no realizó una interpretación propia, sino que se limitó a aplicar jurisprudencia del Pleno de este Alto Tribunal."

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