XVII.13 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FORMULAR LA ACUSACIÓN RESPECTIVA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INVESTIGACIÓN, NO ES MOTIVO PARA DECRETARLO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1311
La omisión del Ministerio Público de formular la acusación respectiva en el plazo de diez días establecido en el artículo 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, no es motivo para decretar el sobreseimiento en la causa penal, pues el Órgano Reformador de la entidad no previó expresamente el supuesto de que, ante la presentación inoportuna de la acusación o la omisión en ello, se genere esa consecuencia (como sí lo hace el artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Luego, si bien la autoridad ministerial debe cumplir con los plazos a que se constriñe su actuación, particularmente, el contemplado en el mencionado artículo 287, es decir, que una vez cerrada la investigación, aquélla cuenta con diez días hábiles para presentar su escrito de acusación; sin embargo, si se sobrepasa de dicho término, ello no implica que precluya su derecho para hacerlo, porque esa sanción procesal no está contemplada en el ordenamiento local citado, pues existe una laguna en la ley al respecto, en la medida en que no se establece la consecuencia jurídica de hacerlo tardíamente ni como causa de sobreseimiento ni de preclusión o, incluso, de carácter disciplinario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 684/2014. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Salvador Alberto Nassrí Valverde.
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