III.1o.C.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE DERIVEN DEL EJERCICIO DE LA FUNCION DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 488
Del contenido de los artículos
103 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con el
53 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, se infiere que a los Jueces de Distrito en Materia Civil se les han atribuido dos funciones; una de control constitucional y otra contenciosa jurisdiccional. La primera coloca al juzgador en una relación política con los demás poderes federales o locales, en la que se erige como protector y conservador del régimen constitucional frente a los actos de éstos, que sean transgresores de las garantías individuales de los gobernados; en cambio, la segunda, o sea, la función jurisdiccional propiamente dicha, se despliega mediante el conocimiento y resolución de los asuntos contenciosos que se le planteen dentro del ámbito de su competencia, sin que tenga como objeto primordial la salvaguarda del orden constitucional. Ahora bien, por disposición expresa del artículo
73, fracción II, de la Ley de Amparo
, el juicio de amparo es improcedente contra actos que deriven del ejercicio de la función de control constitucional que ejerza el Juez de Distrito; evento en el cual, sólo podrán ser impugnados a través de los medios de defensa que prevé la ley de la materia. De tal suerte que la competencia que el artículo
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de este último ordenamiento atribuye a un Juez de Distrito, para conocer de un juicio de amparo, en que se reclamen actos de otro de similar categoría, obviamente presupone que éstos se suscitaron a virtud del ejercicio de la función meramente judicial, o sea, dentro de un procedimiento o controversia de carácter federal, no en el juicio de garantías; de ahí que sólo en esa clase de asuntos es factible que el Juez de Distrito pudiese incurrir en alguna transgresión de las garantías individuales y, por ende, únicamente en relación a ellos será procedente el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 57/96. Miguel Angel Yerena Ruiz y coagraviados. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo.