I.6o.C.30 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES POR BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EN ÉL DEBE PRECISARSE CUÁNTOS AUTOS O RESOLUCIONES SE DICTARON EN UN EXPEDIENTE EL MISMO DÍA, ATENTO A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO HOMINE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3370
Conforme al artículo 126 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y a la circular 59/2008 emitida en cumplimiento al Acuerdo General 5-44/2008 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las listas publicadas en el Boletín Judicial deben contener los nombres y apellidos de las partes y el número de expediente o toca relativo; sin embargo, no se exige la obligación de precisar cuántos acuerdos se dictaron en un expediente el mismo día. No obstante, este órgano colegiado estima que debe precisarse cuántos autos o resoluciones se dictaron en un mismo expediente cuando en la misma fecha se emite más de uno, sin necesidad de repetir varias veces el mismo asunto o el nombre de las partes, pues con la precisión apuntada se otorga seguridad jurídica a las partes, quienes conocerán con exactitud cuántos acuerdos son los que emitió la autoridad jurisdiccional. Este requisito surge con base en la interpretación más favorable a la persona respecto del orden constitucional -principios pro persona y/o pro homine-, para garantizar que los gobernados estén en aptitud de seguir y controvertir todas las determinaciones de los juzgadores.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/2013. Juan Ignacio Alcocer Brizuela. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretaria: Xóchitl Alicia Rosales Peraza.