Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.III.A. J/11 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO CON MOTIVO DE SU DICTADO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, SIN QUE SEA VÁLIDO HACERLO CON POSTERIORIDAD CON MOTIVO DE ACTOS POSTERIORES, COMO POR EJEMPLO, POR LA EMISIÓN DE LAS ACTAS PARCIALES [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2012 (10a.)].

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo III; Pág. 2414

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiado Quinto y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 14 de septiembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Juan Bonilla Pizano, Jaime Crisanto Ramos Carreón, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Hugo Gómez Ávila y Tomás Gómez Verónica. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 192/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 292/2013. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 2/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 61.