VI.2o.122 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ATAQUES PELIGROSOS, NO ES NECESARIO ACREDITAR LA DESTREZA DEL ACTIVO EN EL MANEJO DEL ARMA EMPLEADA EN LA COMISION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 499
De la interpretación sistemática del artículo 344 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que para la configuración del delito de ataques peligrosos no es necesario acreditar la destreza del activo en el manejo del instrumento del delito, pues es suficiente para tener por demostrado tal ilícito, la existencia de una agresión que pueda ocasionar lesiones o la muerte del ofendido, en virtud de que lo que se pune es precisamente la intención del activo y no el resultado del ataque.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 412/96. Efraín Pérez Cuapio. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.