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PC.XX. J/5 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. SU PROMOCIÓN INTERRUMPE EL PLAZO DE 3 AÑOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1079, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA EJECUTAR LA SENTENCIA QUE HA CAUSADO ESTADO, DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II ; Pág. 1347

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo y Cuarto del Vigésimo Circuito. 29 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados, Presidente Daniel Sánchez Montalvo, Manuel de Jesús Rosales Suárez, Irma Caudillo Peña y Jorge Mason Cal y Mayor. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: José Emilio Ballinas Ramos. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, al resolver el amparo en revisión 430/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 71/2015.

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