XX.91 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS CONSTITUCIONALES, PUEDEN PARTICIPAR EL DEFENSOR DEL ACUSADO Y EL REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL INTERROGANDO, YA SEA AL ACUSADO O AL TESTIGO, EN LA DILIGENCIA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 503
Si bien es cierto que el artículo
20 constitucional en su fracción IV
, establece la garantía del acusado de que: "Siempre que lo solicite, será careado en presencia del Juez con quienes depongan en su contra;" debiéndose entender que el careo sea practicado entre el acusado y quienes depongan en su contra; también lo es, que no impone prohibición para que aquél y éstos puedan ser interrogados en la misma diligencia, lo que debe ser, obviamente inmediatamente después del careo; en esas condiciones, es correcto que en la celebración de esa diligencia tengan participación el defensor del acusado y el representante social federal, interrogando ya sea al acusado o al testigo, en razón de que así lo faculta y autoriza el
último párrafo del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales
.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/96. Odilia Abreu Guzmán y otros. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.