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IV.3o.9 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CAREOS CONSTITUCIONALES. SU CELEBRACION DEBE SER A PETICION DE PARTE Y NO CELEBRARSE DE OFICIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 356

Precedentes

Amparo en revisión 210/95. Juez Cuarto de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León y otro. 17 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.