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PC.III.A. J/14 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO A UN MANDATO DEL PLENO DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II ; Pág. 1642

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Tercero del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y Tercero del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 9 de noviembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Juan Bonilla Pizano, Jaime C. Ramos Carreón, Tomás Gómez Verónica, Hugo Gómez Ávila y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Mauricio Fernando Villaseñor Sandoval. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 1064/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 763/2014.

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