Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.3o.P.42 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

DEFENSOR DEL QUEJOSO PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CUENTA CON LEGITIMACIÓN LEGAL PARA DESIGNAR AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2054

Precedentes

Queja 106/2015. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Fredy Emmanuel Ayala Torres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 136/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 8 de junio de 2021. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 28/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante proveído presidencial del 30 de enero de 2023 acordó: 1) Admitir a trámite la denuncia de contradicción entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Región Centro-Sur) en contra del criterio sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Región Centro-Norte). 2) Declarar su incompetencia legal para conocer del asunto entre los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo del Décimo Noveno Circuito, pertenecientes a la Región Centro-Norte. 3) Ordenar su remisión al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Por ejecutoria del 10 de mayo de 2023 la Primera Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 95/2023 (11a.), de rubro: “LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. CUENTAN CON ELLA LAS PERSONAS AUTORIZADAS EN TÉRMINOS AMPLIOS POR EL DEFENSOR QUE PROMUEVE UN JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA IMPUTADA.”. El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México –al que se remitió la contradicción– mediante acuerdo de presidencia del 28 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 32/2023 y, por ejecutoria del 18 de mayo de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que el punto jurídico en contradicción ya fue dilucidado por la Primera Sala, al resolver la contradicción de criterios 28/2023.

→ Más tesis en materia común