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XXI.1o.P.A.32 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL NOMBRAMIENTO DE UN CONSEJERO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO Y SU SUSTITUCIÓN EN ESE CARGO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2223

Precedentes

Queja 140/2015. Francisco Espinoza Grado. 17 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Alejandro Vázquez Escalera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 57/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 24 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 17 de mayo de 2024 determinó que el escrito de denuncia de contradicción remitido es idéntico al de la contradicción de criterios 80/2024 del índice de la Segunda Sala, por lo que deberá estarse a lo que se determine en ésta. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 65/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 8 de marzo de 2024 se declaró incompetente para conocer del asunto y lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 19 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 80/2024, y por ejecutoria del 5 de junio de 2024 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 10 de julio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 185/2024, y por ejecutoria del 16 de enero de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que entre los criterios contendientes "no se establecieron discernimientos que se contrapongan sobre un mismo punto de derecho, puesto que los órganos colegiados contendientes analizaron asuntos con hechos fácticos distintos, en cuyas sentencias, en realidad, no se pronunciaron respecto del mismo tema jurídico por tratarse de casos originados por hechos fácticos distintos y, por consiguiente, no hay punto de toque." El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 59/2024, del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 13 de marzo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por acuerdo de presidencia del 26 de marzo de 2024 la radicó con el número de contradicción de criterios 102/2024, y por ejecutoria del 5 de junio de 2024 la declaró improcedente, por falta de legitimación del denunciante.

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