XXI.2o.P.A. J/5 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS DECRETOS PROMULGATORIOS POR LOS QUE SE REFORME LA LEY RELATIVA NÚMERO 677, DEBEN REFRENDARSE POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO Y DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1602
El artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad el 29 de abril de 2014, expresamente dispone que las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que el gobernador promulgue, expida o autorice, deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por el secretario general de Gobierno, así como por el titular del ramo a que el asunto corresponda. Por tanto, dada la eminente naturaleza fiscal de la Ley de Hacienda Municipal Número 677 de la entidad, como uno de los requisitos para su formación válida, los decretos promulgatorios por los que se reforme deben refrendarse también por el secretario de Finanzas y Administración local, pues de conformidad con el diverso numeral 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, es el titular del ramo referido por el aludido dispositivo constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/2012. Alicia Rincón Durán. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.
Amparo en revisión 285/2013. Brenda Inés Fuentes Hoyos. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Amparo en revisión 376/2013. Juan Carlos Villarreal Tello. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez.
Amparo en revisión 388/2015. José Carlos García Dircio. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Bernardino Carmona León. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.
Amparo en revisión 120/2016. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.