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PC.XXI. J/17 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional

CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LA LEY RELATIVA NÚMERO 676, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 3 DE ENERO DE 1984, CARECE DE VALIDEZ Y ES INCONSTITUCIONAL AL NO HABER REFRENDADO EL TITULAR DEL RAMO EL DECRETO CORRESPONDIENTE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 775

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 28 de octubre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Fernando Rodríguez Escárcega, Xóchitl Guido Guzmán, Othón Manuel Ríos Flores, Javier Leonel Santiago Martínez y Ricardo Alejandro González Salazar. Ponente: Javier Leonel Santiago Martínez. Secretaria: Azucena Vázquez Garzón. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativa 57/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativa 375/2018 (cuaderno auxiliar 1111/2018). Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2019, resuelta por el Pleno del Vigésimo Primer Circuito. Por ejecutoria del 26 de mayo de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien pareciera –en primera instancia– que existe una diferencia de criterios en cuanto a la necesidad o no del refrendo por parte del Secretario del Ramo en la aprobación de una norma general que se crea bajo tal exigencia constitucional, lo cierto es que los razonamientos que esgrimieron tanto el Tribunal Colegiado como el Pleno de Circuito fueron diversos como consecuencia de haber observado casos con rasgos jurídicos incomparables."