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1a./J. 6/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA SU ADMISIÓN DEBE QUEDAR ACREDITADO EL REQUISITO DE OPORTUNIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 967

Precedentes

Amparo directo en revisión 561/2015. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. Amparo directo en revisión 732/2015. 6 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Amparo directo en revisión 263/2015. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. Amparo directo en revisión 333/2015. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. Amparo directo en revisión 2208/2015. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. Tesis de jurisprudencia 6/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis.

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