I.9o.T.50 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN POR ASCENDENCIA. CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEBE INCREMENTARSE HASTA IGUALARLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1747
De acuerdo con el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, en relación con el diverso 168 de la ley mencionada, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben analizar, previo a la cuantificación de la pensión por ascendencia, si el monto percibido por el reclamante es menor, igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, puesto que de ser inferior a un salario mínimo, deberá incrementarse hasta igualarlo; además de que su monto deberá ser el que resulte de multiplicar a la que se determine con posterioridad al 31 de diciembre de 2003, así como a la que reciban a esa misma fecha, por un factor de 1.11, para así cumplir lo previsto por dicha reforma y salvaguardar los mínimos vitales de supervivencia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1052/2015. Alicia Ángeles Ángeles. 18 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.