XI.2o.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS. SU FALTA DE COMPROBACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 515
De la interpretación de los artículos 603 y 772, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es de concluirse que la condena genérica al pago de daños y perjuicios resulta factible cuando éstos no son objeto principal del juicio, o cuando se demanda su pago en forma genérica, en cuyo caso la liquidación puede reservarse para la ejecución de la sentencia; mas cuando siendo los daños y perjuicios la acción principal deducida se reclama un monto determinado de los mismos y éstos no se comprueban, no procede imponer tal condena genérica sino absolverse, toda vez que el señalamiento de cantidades específicas por esos conceptos queda involucrado en la materia de la litis y si la actora no lo acredita, de ninguna manera puede dejarse su cuantificación para la fase de ejecución de sentencia porque implicaría el que ella dispusiera y gozara de un doble término probatorio con infracción de los principios procesales de preclusión y de igualdad de las partes en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/96. María Concepción Prado Delgado. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Victorino Rojas Rivera.