I.5o.C.96 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE APOYA EN ASPECTOS DISTINTOS A LOS QUE FUERON MATERIA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2303
Del análisis del artículo
516 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
se advierte que la liquidación de los daños y perjuicios sólo es materia de reclamo a través de la vía incidental en la etapa de ejecución de sentencia, en el caso de que exista una sentencia definitiva que haya condenado a la parte demandada en una controversia del orden civil al pago de éstos sin fijar su importe en cantidad líquida por haberse reclamado dicha prestación dentro de la litis natural en forma genérica. En esas condiciones, se estima que el incidente de daños y perjuicios promovido en la etapa de ejecución bajo la base de que el ejecutado no ha cumplido con la condena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, con apoyo en los artículos
2104, 2107, 2108, 2109 y 2110 del Código Civil para el Distrito Federal
, es notoriamente improcedente, ya que esos dispositivos legales no regulan la introducción en el procedimiento de ejecución de sentencia, de elementos que engendren una nueva controversia para fijar los hechos constitutivos de la responsabilidad por daños y perjuicios que no fue reclamada dentro de la litis natural, a través de una incidencia regulada por el artículo
88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, al constituir el fundamento para ejercer la acción de daños y de la indemnización de perjuicios en el caso del incumplimiento de una obligación de pago de plazo fijo, aun cuando ésta derive de la condena impuesta en sentencia ejecutoriada; pues de aceptarse el hecho de que cualesquiera pretensión que tengan las partes vinculada indirectamente con la ejecución de la sentencia, desnaturalizaría el propósito central del referido procedimiento de ejecución de sentencia, que es la estricta ejecución de la condena que de ninguna forma puede comprender aspectos distintos de los que fueron materia de la ejecutoria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/2007. Torrado y Asociados, S.C. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.