I.7o.A.44 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO EN CONTRA DEL ACUERDO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO DECLINA SU COMPETENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 687
De conformidad con el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, el recurso de queja es procedente en contra de los acuerdos dictados por el Juez de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. El acuerdo por el que el Juez de Distrito se declara legalmente incompetente para conocer un asunto y ordena su envío a un juzgado diverso, no constituye una determinación que resuelva en definitiva la cuestión competencial. En efecto, no será sino hasta que concluya el procedimiento previsto en el capítulo VI del título I del libro I de la ley de la materia (que precisamente se inicia con el acuerdo controvertido) cuando se establezca si el Juez a quien se remitió el asunto corresponde conocerlo. Por tanto, el recurso de queja resulta improcedente para combatir dicho tipo de acuerdos al no constituir resoluciones que causen un perjuicio irreparable en los términos exigidos por la fracción VI del artículo 95 aludido.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/2002. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 6 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 1000, tesis V.2o.20 K, de rubro: "
QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE COMPETENCIA
.".