1a. LXXIII/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN ADHESIVA. LA OMISIÓN EN EL AUTO DE ADMISIÓN DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN DE HACER SABER A LA TERCERO INTERESADA, SU DERECHO PARA INTERPONER AQUEL RECURSO, NO AFECTA SU VALIDEZ.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 995
Si bien es conveniente que en el auto de admisión del amparo directo en revisión, se señale expresamente a la parte tercero interesada que tiene cinco días para interponer el recurso de revisión adhesiva, ello no es indispensable, pues la precisión de dicho derecho está expresamente prevista en el artículo 82 de la Ley de Amparo. Por tanto, la omisión en el auto de admisión de hacer un señalamiento como el referido, no puede afectar su validez, ya que aunque dicha mención es recomendable, no existe precepto legal alguno que ordene su inclusión en el acuerdo de admisión, ni menos aún que sancione la falta de esa precisión, por lo que basta que el referido acuerdo sea notificado a las partes para que estén en condiciones de ejercer los derechos relativos.
PRIMERA SALA
Precedentes
Recurso de reclamación 460/2015. María Verónica Araceli Murrieta Mendoza y otros. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.