I.9o.A.78 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA CARGA PROBATORIA DEL DERECHO AL INCREMENTO DE LA CUOTA RELATIVA CORRESPONDE AL ACTOR, A PESAR DE LA PRESUNCIÓN DE HABER COTIZADO POR CONCEPTOS DISTINTOS A LOS QUE DEBEN CONFORMARLA, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS DOCUMENTALES RELATIVAS POR AQUEL ORGANISMO O POR LA DEPENDENCIA PARA LA QUE LABORÓ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1751
Tratándose del incremento de pensiones, la presunción de certeza derivada de haber hecho efectivo un apercibimiento durante la tramitación del juicio contencioso administrativo, relativo a que se tendrían por ciertos los actos que el actor pretendía probar, ante la falta de exhibición de las documentales relativas a la forma en que cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por éste o por la dependencia para la que laboró, es una presunción que admite prueba en contrario, por lo que no lleva a otorgarle valor probatorio pleno para que al demandante le sean concedidos en el cálculo de su cuota pensionaria, conceptos distintos a los que deben conformarla, acorde con la regla general contenida en el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aunado a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversos criterios, estableció cómo debe integrarse la cuota de pensión, y que la carga probatoria en torno a la cotización de conceptos diversos al sueldo tabular, quinquenio y prima de antigüedad, corresponde al actor. Por tanto, dicha carga probatoria respecto del derecho al incremento de la cuota, no debe imponerse al instituto de seguridad social, sólo por la presunción indicada, máxime que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de los artículos 45 y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tiene obligación de realizar el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, esto es, examinar si la acción ejercida está plenamente acreditada y observar los criterios sustentados por el Máximo Tribunal del País.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 119/2015. Subdirector de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Gabriela González Sánchez.