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II.1o.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2011324
- Clave de tesis
- II.1o.1 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1758
- Publicación
- 2016-03-18
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR UN LAUDO. LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉL SE PROMUEVE NO LA INTERRUMPE, SI EL QUEJOSO, YA SEA A QUIEN FAVORECE O A QUIEN PERJUDICA DICHA RESOLUCIÓN, NO SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1758
La fracción III del artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo señala que el trabajador tiene un plazo de dos años para solicitar la ejecución del laudo. Asimismo, el diverso numeral 521, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación; además, precisa que no es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente y, también opera si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos individuales. La razón de las anteriores hipótesis normativas atiende al hecho de que las acciones de las partes no queden perpetuas a su voluntad, en observancia al principio de seguridad jurídica, por lo que se les otorga un término limitado para que hagan las promociones necesarias para impulsar el procedimiento, obtener una resolución, o bien, solicitar su ejecución. Ahora, si el laudo queda sub júdice ante la interposición de un juicio de amparo en su contra, la parte a la que le favorece puede solicitar su ejecución, por lo que la promoción de la demanda de amparo no interrumpe por sí sola el término para la prescripción de la acción de su ejecución. Pero cuando acude al amparo la parte a quien favorece el laudo, debe interpretarse en el sentido de que no está conforme con todos los alcances de la resolución; sin embargo, en este supuesto puede solicitar la ejecución del laudo por cuanto a la parte que sí está conforme, ejerciendo una acción de ejecución parcial, y por cuanto hace a la materia de revisión en el amparo sí opera la interrupción de la prescripción sobre la parte que resta de ejecutar. En una segunda hipótesis, cuando quien acude al juicio constitucional es a quien perjudica el laudo, puede solicitar, si a su interés conviene, la suspensión del acto reclamado, en cuyo caso, debe otorgar las garantías que señala la ley de la materia para garantizar el pago de la condena y, en su caso, la subsistencia del trabajador durante el tiempo en que se sustancia el juicio. Por tanto, la promoción de una demanda de amparo no interrumpe el término de la prescripción de la acción de ejecución de un laudo, a menos de que se solicite y otorgue la suspensión del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/2015. Fábrica de Texcoco, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.
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