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I.1o.A.E.129 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBERÁ DECLARARLA CUANDO EL MEDIO IDÓNEO PARA LA IMPUGNACIÓN DEL ACTO CONTROVERTIDO SEA EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE PUEDA REMITIR LA DEMANDA AL JUZGADO DE DISTRITO QUE CONSIDERE COMPETENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2301

Precedentes

Amparo directo 20/2015. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza. Nota: Las tesis aisladas 2a. LXXXI/2012 (10a.) y 2a. LXXXII/2012 (10a.), así como la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 172/2012 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, páginas 1587 las primeras, y 1554 la última. La tesis 2a. LXXXII/2012 (10a.) citada integró la jurisprudencia 2a./J. 56/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 772, de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL." En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 146/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo II, noviembre de 2015, página 1042, de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS." Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

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