I.7o.A.269 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE COMBATEN LA SENTENCIA QUE DECRETÓ LA NULIDAD PARA EFECTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y NO TIENEN POR OBJETO CONSEGUIR LA NULIDAD LISA Y LLANA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1482
Tratándose de resoluciones dictadas en juicios contencioso administrativos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la jurisprudencia 309, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, páginas 327 y 328, de rubro: "
NULIDAD PARA EFECTOS. EXISTE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA, SI EL QUEJOSO PRETENDE QUE DEBIÓ SER LISA Y LLANA
.", que el gobernado puede demandar el amparo contra una sentencia que decreta la nulidad para efectos del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, cuando pretenda un beneficio mayor, es decir, obtener una nulidad lisa y llana. Por tanto, si se declaran infundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, en el sentido de que fue incorrecta la determinación de la Sala responsable al decretar la nulidad para efectos, los restantes argumentos resultan inoperantes, al no estar encaminados a obtener una nulidad lisa y llana.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3487/2003. Luis Ordaz Garduño. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de marzo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2005-SS en que participó el presente criterio.