VI.2o.C.625 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TRAMITACIÓN INDEBIDA A DICHA EXCEPCIÓN, POR SÍ MISMA CONLLEVA A SU DENEGACIÓN Y PRODUCE UNA AFECTACIÓN EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR DE LOS DERECHOS PROCESALES DE LOS CONTENDIENTES, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2340
Al resolver el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2002-PL, determinó que el amparo indirecto procede contra la resolución desechatoria de la excepción de falta de competencia, pues ésta afecta a las partes en grado predominante o superior; criterio que se ve reflejado en la jurisprudencia número P./J. 55/2003, publicada en la página 5, Tomo XVIII, septiembre de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA
.". En ese sentido, si bien es cierto que la mencionada jurisprudencia se refiere al caso en que el cuestionamiento de la competencia del Juez que previno en el conocimiento del procedimiento respectivo se hace valer en forma declinatoria; también lo es que las mismas razones expuestas en ella resultan aplicables al diverso supuesto en que el promovente opta por formular su oposición a través del trámite de la inhibitoria, pues en ambos casos lo que se pone en duda son las facultades legales de la autoridad jurisdiccional para conocer y resolver la contienda, y la resolución que sobre el particular se pronuncie, determina a quién habrá de corresponder, por cuestión de competencia, pronunciarse en torno de dicha controversia. En tal virtud, la negativa a tramitar la cuestión competencial implícitamente establece que la autoridad ante quien se ventila el juicio cuenta con atribuciones legales para continuar en su conocimiento; y lo mismo sucede en tratándose de la resolución en que aquélla se declara procedente, pues la competencia se finca en favor de un órgano jurisdiccional diverso del que previno. Por tanto, la resolución que ordena dar una tramitación indebida a la excepción de competencia por inhibitoria, por sí misma conlleva a su denegación, pues de ser cierto lo relativo al deficiente trámite conferido a ella, no se resolvería lo pedido por el que la opuso, afectándose en grado predominante o superior los derechos procesales de los contendientes, lo que torna procedente el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/2008. Operadora Comercial Guerrero, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.