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2a./J. 30/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO LABORAL. DEBEN REALIZARSE POR BOLETÍN O POR ESTRADOS LAS SUBSECUENTES A LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, RESPECTO DE QUIEN COMPARECIÓ A NOMBRE DE LA PARTE DEMANDADA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1279

Precedentes

Contradicción de tesis 286/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.6o.T.366 L, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO LA PARTE DEMANDADA COMPARECE POR CONDUCTO DE APODERADO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, SE IMPUGNA LA PERSONALIDAD DE AQUÉL Y SE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE RESPECTIVO, NO DEBEN EFECTUARSE LAS SUBSECUENTES POR BOLETÍN O POR ESTRADOS, SEGÚN EL CASO, SINO APLICARSE LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 2801, y el sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 2/2015. Tesis de jurisprudencia 30/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.