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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2011417

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 33/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 8 de febrero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 1 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 66/2024, y por ejecutoria del 15 de mayo de 2024 la declaró improcedente por falta de legitimación del denunciante.

III.5o.C.31 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2011417
Clave de tesis
III.5o.C.31 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2371
Publicación
2016-04-08

JUICIO EJECUTIVO CIVIL. LA COPIA CERTIFICADA DEL PRIMER TESTIMONIO DE UNA ESCRITURA PÚBLICA, EN LA QUE APAREZCA CONSIGNADA UNA OBLIGACIÓN, NO TRAE APAREJADA EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2371

Precedentes

Amparo directo 775/2015. Rafael Salomón Loreto Araige. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Núñez Sandoval. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 33/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 8 de febrero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 1 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 66/2024, y por ejecutoria del 15 de mayo de 2024 la declaró improcedente por falta de legitimación del denunciante.

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Registro digital (IUS): 2011417 · Publicación: 2016-04-08