Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.XI. J/2 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN QUE SE RECLAMÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN VIII, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU APLICACIÓN SE REALICE EN UN PRECEDENTE CIVIL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1481

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, todos del Décimo Primer Circuito. 10 de noviembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo, Martha Cruz González, Óscar Hernández Peraza, Víctorino Rojas Rivera y Gilberto Romero Guzmán. Ponente: Magistrado Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: José Ulices Sánchez Castillo. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 133/2014 y 169/2014; el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 16/2015 y el amparo en revisión 70/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 77/2014 y el amparo en revisión 221/2014. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 133/2014, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, derivó la tesis aislada XI.1.A.T.48 A (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CUANDO SE CONTROVIERTA LA RESOLUCIÓN DE UN JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA QUE ACORDÓ FAVORABLEMENTE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS NO VINCULADAS CON UN ACTO PROCESAL O EL LITIGIO DE FONDO, PERO NEGÓ LA EXENCIÓN DE SU PAGO AL APLICAR DISPOSICIONES FISCALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1963.

→ Más tesis en materia administrativa