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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2008-SS en que participó el presente criterio.

I.7o.A.569 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
169715
Clave de tesis
I.7o.A.569 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1032

CONSULTA FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO A TRAVÉS DE ÉL SE IMPUGNA LA RESPUESTA A AQUÉLLA, AL NO SER OBLIGATORIA PARA LOS CONTRIBUYENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1032

Precedentes

Amparo en revisión 92/2008. Promotora Turística Playa Vela, S.A. de C.V. 2 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2008-SS en que participó el presente criterio.

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