I.7o.A.561 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. NO SE SURTE LA CONDICIÓN PARA DAR OPORTUNIDAD AL ACTOR DE AMPLIARLA, CUANDO EN LA CONTESTACIÓN LA AUTORIDAD OMITE EXHIBIR LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE IMPUGNAR Y SU NOTIFICACIÓN, QUE AQUÉL MANIFESTÓ DESCONOCER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2338
Conforme al artículo
209 Bis, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (esencialmente igual al numeral
16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
), en la hipótesis de que la actora manifieste desconocer el acto administrativo que pretende impugnar, así debe expresarlo en su demanda, señalando la autoridad a quien le atribuye la actuación, su notificación o ejecución. Por su parte, el artículo
210, fracción III
, del citado código y vigencia (correlativo del precepto
17, fracción III
, de la mencionada ley adjetiva), establece que en el supuesto narrado, al darse contestación a la demanda, deben acompañarse las constancias de ese acto y su notificación, con el objeto de que la accionante pueda impugnarlos por medio de la ampliación de demanda. En esas condiciones, cuando se formula la contestación sin aportar la resolución que se pretende impugnar ni su notificación, no se surte la condición para dar oportunidad a la actora de ampliar su demanda, porque la finalidad de ese acto procesal es precisamente permitir inconformarse contra esos documentos, cuyo desconocimiento fue manifestado al inicio del juicio contencioso administrativo federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/2008. Marzam, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 8 de diciembre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 361/2010 en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 361/2010 que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 209/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 203, con el rubro: "
JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN
."