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I.21o.A.11 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2028714
- Clave de tesis
- I.21o.A.11 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5206
- Publicación
- 2024-05-03
RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA ORDINARIA. ES OPORTUNA SI LA AUTORIDAD DEMANDADA ENVÍA EL AVISO ELECTRÓNICO DE SU NOTIFICACIÓN MEDIANTE EL BUZÓN TRIBUTARIO DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5206
Hechos: Se demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la nulidad de la resolución emitida en cumplimiento a una sentencia dictada por una Sala del propio órgano en un juicio ordinario, al considerar que se hizo fuera del plazo de cuatro meses previsto en el artículo 52, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La Sala desestimó el concepto de impugnación bajo el razonamiento de que el aviso electrónico de notificación se realizó dentro del referido lapso. En el amparo directo la contribuyente argumentó que para el cómputo del plazo debió tomarse en cuenta la fecha en que el sistema generó el acuse electrónico de la notificación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si dentro del plazo de cuatro meses la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo tramitado en la vía ordinaria emite la resolución de cumplimiento y envía el aviso electrónico de su notificación a través del buzón tributario de la persona contribuyente, se satisface en tiempo su obligación, independientemente de que ésta no acceda a consultarla.
Justificación: Los artículos 17-K y 134, fracción I, quinto y sexto párrafos, del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, establecen que las personas físicas y jurídicas que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que elijan, y que previo a la notificación electrónica será enviado a la persona contribuyente un aviso por el mecanismo elegido, donde se le comunicará que tiene una notificación pendiente en el buzón tributario, al que deberá acceder para abrir el documento digital a notificar en un plazo de tres días, que se contarán a partir del siguiente a aquel en que le sea enviado. En ese contexto, con el hecho de que la autoridad demandada –en cumplimiento a una sentencia de nulidad emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa– emita resolución y envíe el aviso electrónico de notificación al buzón tributario de aquélla dentro del plazo de cuatro meses, se satisface la obligación de emitir una nueva determinación, ya que a partir de ese momento la responsabilidad de su conocimiento se traslada al interesado, pues dependerá de la conducta que éste asuma, cuando se dé por enterado y se imponga de su contenido. Estimar que la fecha del acuse de recibo generado por el sistema electrónico una vez que la persona contribuyente ingrese a notificarse o que se genere de manera automática, debe computarse dentro del plazo de cuatro meses previsto en el artículo 52, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se traduciría en que la autoridad demandada tenga un menor número de días, por una cuestión que no le es imputable, sino a la actitud que aquélla asuma frente al aviso electrónico de notificación recibido.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/2023. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jocelyn Montserrat Mendizabal Ferreyro. Secretario: José Guadalupe Ruiz Cobos.
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