III.5o.C.16 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUECES DE DISTRITO INFRINGEN DISPOSICIONES DEL ORDEN COMÚN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2139
La actuación de los Jueces de Distrito al conocer del amparo indirecto, se ajusta a la Ley de Amparo y al Código Federal de Procedimientos Civiles en caso de supletoriedad, de donde resulta obvio que no es viable atribuirles alguna infracción a las disposiciones normativas ordinarias cuya aplicación corresponde a las autoridades jurisdiccionales que conozcan del juicio natural, por lo que son éstas quienes, en su caso, pudieran infringir leyes del orden común; consecuentemente, son inoperantes los agravios en los que se sostiene que los Jueces de Distrito infringen disposiciones de ese orden.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 306/2015. Boutique de Playa Terranova, S.A. de C.V. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.