(VIII Región)2o.12 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES SINDICALIZADOS. PARA FACILITARLES EL ACCESO A LA JUSTICIA, LA AUTORIDAD DEBE RESOLVER, SIN MAYORES FORMULISMOS, LO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, CUANDO ACUDEN A CONTROVERTIR JURISDICCIONALMENTE HECHOS DERIVADOS DE CONFLICTOS INTRASINDICALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2943
Cuando los actores demandan en la vía jurisdiccional irregularidades de los hechos mencionados en las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de directiva de los sindicatos, o cualquier otra cuestión derivada de un conflicto intrasindical, las autoridades jurisdiccionales en materia laboral deben facilitarles el acceso a la justicia, sin imponerles requisitos o trámites que excedan sus capacidades, sobre todo cuando sean la clase obrera. Esto es así, pues si el artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores, sin sujetarse a las reglas del diverso numeral 692, siempre que con los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que se representa a la parte interesada; por mayoría de razón, deben resolver, sin mayores formulismos, cuando quien comparece lo hace por su propio derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 860/2015 (cuaderno auxiliar 1099/2015) del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 27 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Guadalupe Belem Lobato Rodríguez.