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2a./J. 23/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL RECURSO DE QUEJA. SON ADMISIBLES LAS QUE SE OFRECEN PARA DESESTIMAR LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE INVOCADA EN EL ACUERDO RECURRIDO MEDIANTE EL QUE SE DESECHÓ LA DEMANDA DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 1727

Precedentes

Contradicción de tesis 263/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Sexto Circuito y Quinto del Tercer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 3 de marzo de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón. Tesis y criterio contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 71/2019, la cual dio origen a la tesis aislada VI.3o.A.14 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. SON ADMISIBLES LAS PRUEBAS CUANDO SE IMPUGNE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR NOTORIA IMPROCEDENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3592, con número de registro digital: 2020915, y El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 268/2020. Tesis de jurisprudencia 23/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

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