PR.C.CN. J/31 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE CONTROVIERTE LA CALIDAD DE CONFIDENCIAL QUE SE ATRIBUYE A DETERMINADOS DATOS. ES PROCEDENTE SI EN LA DEMANDA INICIAL SE DISCUTE SI ESTOS DATOS DEBEN CALIFICARSE COMO PERSONALES.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo V; Pág. 4596
Hechos: Al conocer de recursos de queja, un Tribunal Colegiado de Circuito estimó que no tenían vinculación los actos reclamados en la ampliación de una demanda de amparo, con el reclamado en la demanda inicial (que versaba acerca de la calificación de determinados datos como personales), ya que éste no se hallaba condicionado a la decisión de clasificación de información confidencial, mientras que los otros Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron que la relación estrecha tenía lugar porque se trataba de dilucidar el derecho a la confidencialidad para el acceso a la información de las constancias que integraban diversos expedientes procesales.
Criterio Jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando en una demanda de amparo están a discusión los derechos a la intimidad y a la privacidad con motivo de la solicitud de acceso a la información de constancias que integran expedientes procesales, y en la ampliación se reclaman actos que versan sobre la confidencialidad de los datos respectivos, se está en presencia de actos que guardan relación estrecha, toda vez que los datos personales son precisamente considerados como confidenciales, por lo que sí es procedente la admisión de la ampliación de la demanda.
Justificación: En términos de los artículos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3, fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los datos personales se traducen en cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, lo que vinculado al hecho de que los derechos a la privacidad y a la intimidad se ven involucrados tratándose de los datos personales concernientes a una persona física identificable, y como esa información tiene por ello el carácter de confidencial, queda de manifiesto que entre ambas situaciones existe estrecha relación, toda vez que los datos personales son precisamente considerados como confidenciales.
Luego, si en una demanda de amparo están a discusión los derechos a la intimidad y a la privacidad con motivo de la solicitud de acceso a la información de constancias que integran expedientes procesales, y en la ampliación se reclaman actos que versan sobre la confidencialidad de los datos respectivos, sí es procedente la admisión de la ampliación de la demanda de amparo, toda vez que las cuestiones planteadas ameritan ser resueltas en una misma sentencia, a fin de no dividir la continencia de la causa y evitar sentencias contradictorias.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 60/2023. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito. 14 de diciembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Magistrado Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver las quejas 103/2023 y 112/2023, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver las quejas 99/2023, 108/2023 y 110/2023, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 117/2023, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver las quejas 84/2023, 87/2023, 91/2023, 94/2023 y 99/2023.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 60/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.