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I.3o.C.114 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. SI ÉSTE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE QUE EVENTUALMENTE CONFIRMARÍA (EN QUEJA O REVISIÓN), PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO Y NO REMITIRLA AL JUZGADO DE DISTRITO CORRESPONDIENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2301

Precedentes

Amparo directo 593/2019. Alejandro Vázquez Amaro. 25 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 6/2015 (10a.), I.4o.C. J/9 y P./J. 40/97 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 95 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos V, febrero de 1997, página 601 y junio de 1997, página 6, con números de registro digital: 2008791, 199403 y 198401, respectivamente. Las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 38/2014 y 21/96 citadas, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 45 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 7, con números de registro digital: 25650 y 4289, respectivamente.

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