XIV.2o.28 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FORMAL PRISION. CASO EN QUE EL AMPARO ES IMPROCEDENTE POR HABERSE DICTADO SENTENCIA EN LA CAUSA PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 542
Cuando tramitándose un juicio de amparo indirecto seguido en contra de un auto de formal prisión, el Juez responsable dicta sentencia en la causa de origen, el juicio de garantías debe sobreseerse en los términos de la
fracción X, del artículo 73, de la Ley de Amparo
(adicionado por Decreto de 10 de enero de 1994), toda vez que este dispositivo expresamente dispone que sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en tal precepto, con total independencia de que al promoverse el amparo ya se hubiere cerrado la instrucción y el Juez responsable no suspendiera el proceso penal como lo ordena la citada reforma, porque tal incumplimiento sólo puede traer como consecuencia que dicho órgano jurisdiccional pudiera incurrir en uno de los llamados delitos contra la administración de justicia, pero no hace procedente el amparo, ya que la invocada norma no hace distinción a caso de excepción alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/96. Jorge Alberto Herrera Canté. 9 de mayo de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Disidente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Gabriel Ayala Quiñones.