XIV.2o.69 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA TESTIMONIAL ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN EL PROCESO PENAL. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE POR TRATARSE DE UN ACTO REPARABLE EN SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 683
En términos del artículo
160, fracción VI, de la ley reglamentaria del juicio de garantías
, es improcedente el amparo indirecto que se promueva en contra de un auto mediante el cual el Juez de la causa se niega a fijar nueva fecha y hora para el desahogo de una prueba testimonial previamente admitida, en virtud de que si bien es verdad que no está permitido a las autoridades judiciales revocar sus propias determinaciones, no menos cierto es que tal violación no es de aquellas consideradas como de difícil reparación, lo que conduce a concluir que sería hasta que se dicte el fallo definitivo cuando se estará en aptitud de constatar si esa indebida revocación trascendió o no al resultado de la sentencia y, de ser así, tal violación procesal puede ser alegada por el reo y reparada en amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/97. Armando Medina Millet. 26 de junio de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Pablo V. Monroy Gómez. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.